CARGOS Y CONTRATOS DE FUNCION PUBLICA DE LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS




Promulgación: 20/02/1995
Publicación: 15/03/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

    La Dirección Nacional de Aduanas deberá presentar a informe de la
Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación,
un proyecto de distribución del crédito remanente el cual podrá ser
destinado únicamente a incrementar el porcentaje de compensación máximo al
grado dispuesto por el artículo 26 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre
de 1990, el que complementará las asignaciones de los cargos y contratos
de función pública a que refiere el artículo 3. 
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