VISTO: los anticipos del Impuesto al Valor Agregado en la importación
establecida por el artículo 115º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto
de 1998.-
CONSIDERANDO: I) que el proceso de reactivación de la actividad
industrial conlleva mayores requerimientos en la importación de materias
primas, por lo que resulta conveniente mejorar las condiciones en que
tales importaciones se realizan.-
II) que la utilización de cheques de pago diferido para la realización
del anticipo del Impuesto al Valor Agregado a que refiere el Visto,
constituye un instrumento idóneo para los fines expuestos, en tanto
permite disminuir los costos financieros asociados a las referidas
importaciones.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Sujetos y actividades comprendidas.- Los contribuyentes del Impuesto a
las Rentas de la Industria y Comercio que realicen actividad industrial
podrán abonar con cheques de pago diferido, el anticipo del Impuesto al
Valor Agregado establecidos por el artículo 115º del Decreto Nº 220/998,
de 12 de agosto de 1998, correspondiente a la importación de materias
primas que tengan por destino exclusivo la incorporación a su ciclo
productivo.-
Facúltase a la Dirección General Impositiva a extender el régimen a que
refiere el inciso anterior a las importaciones realizadas con fines de
reventa, siempre que se demuestre el efectivo destino industrial de las
mercaderías importadas.- (*)
Bienes comprendidos.- El beneficio establecido en el artículo precedente
será aplicable a las importaciones de las materias primas a que refiere
el anexo de este Decreto, que se considera parte integrante del mismo.- (*)
(*)Notas:
Ver:Texto/imagen (anexo).
Ver en esta norma, artículo:5 (vigencia).
Ver: Decreto Nº 38/017 de 13/02/2017 artículo 1 (sustituye anexo que debe
ser visualizado en las páginas web: http://presidencia.gub.uy y
http://apc.mef.gub.uy),
Decreto Nº 98/007 de 21/03/2007 artículo 1 (sustituye anexo).
Certificación.- Los interesados en ampararse al beneficio deberán
adjuntar a la solicitud un certificado que expedirá la Cámara de
Industria del Uruguay en el que constará:
a) Cuáles son las actividades industriales que el importador desarrolla
habitualmente.-
b) Que las materias primas a importar son de uso normal en el giro
industrial de la empresa y que habitualmente se incorporan al producto
que se manufactura.-
Cheques de pago diferido.- Los cheques de pago diferido a que refiere el
artículo 1º tendrán como fecha de pago el último día establecido en el
Cuadro General de Vencimientos de impuestos administrados por la
Dirección General Impositiva para el mes siguiente al que se realizó la
importación.-
En caso que al vencimiento no pueda hacerse efectivo el cobro de dichos
documentos se incurrirá automáticamente en mora desde la fecha de la
importación, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran
corresponder.-