EXCLUSION A CONDUCTORES Y CONDUCTORES COBRADORES A LA CONTRIBUCION ESPECIAL POR SERVICIOS BONIFICADOS




Promulgación: 13/03/2006
Publicación: 17/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 486
   VISTO: Lo dispuesto por los Decretos Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 y Nº 301/997 de 20 de agosto de 1997.

   RESULTANDO: I) Que las mencionadas disposiciones establecen la
posibilidad a aquellos empleadores que posean actividades bonificadas a
solicitar la recalificación de las mismas.

   II) Que con fecha 29 de octubre de 2003 se presentó la firma TALA 
PANDO MONTEVIDEO S.R.L. solicitando la recalificación de sus servicios
bonificados en relación a aquellos servicios que se cumplen en un radio
de 50 kilómetros desde el punto cero de la ciudad de Montevideo.

   CONSIDERANDO: I) Que se confirió al Grupo de Trabajo denominado "Comisión de Servicios Bonificados" consagrado en la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de octubre de 1990, el cometido de estudiar las solicitudes de recalificación.

   II) Que el citado Grupo de Trabajo ha constatado: a) Las condiciones y
medio ambiente del trabajo han mejorado sistemáticamente en los
conductores, en lo referido al diseño ergonómico de los asientos, el
espacio de las cabinas, la dirección hidráulica, así como la emanación de
gases al interior del vehículo. b) La empresa TALA PANDO MONTEVIDEO
S.R.L. dispone de un Servicio de Medicina Laboral c) La complejidad del
tránsito y la dificultad de adecuación a las vías de circulación son
problemas no sólo para los conductores de la empresa TALA PANDO
MONTEVIDEO S.R.L. sino para todos los conductores en general. d) A nivel
internacional (fuente OIT) no existe legislación que justifique la
bonificación de los servicios de corta y media distancia. e) El
ausentismo por causa médica no resulta significativo desde el punto de
vista estadístico o de gravedad vinculado a la tarea de conductor.

   III) En consecuencia, el citado Grupo de Trabajo en informe de 14 de
febrero de 2005 recomendó dejar sin efecto la bonificación del cómputo
jubilatorio de los chóferes y chóferes cobradores de la empresa TALA
PANDO MONTEVIDEO S.R.L.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los arts. 
36 y siguientes de la ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Recalifícanse las actividades bonificadas de la empresa TALA PANDO
MONTEVIDEO S.R.L., declarándose que los conductores y
conductores-cobradores que realizan servicios en un radio de 50
kilómetros desde el punto cero de la ciudad de Montevideo, no están
comprendidos en la bonificación establecida en el Decreto Nº 525/992 de
28 de octubre de 1992.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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