VISTO: El Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas correspondiente al Ejercicio
2010;
CONSIDERANDO: I) Que el Poder Ejecutivo, por Decreto N° 396/010 de 29 de
diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial N° 28.135 de 31 de
diciembre de 2010, aprobó dicho presupuesto;
II) Que en dicha norma se padeció de error en el Artículo 1°;
III) Que corresponde efectuar la corrección correspondiente;
ATENTO: A lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese en el Artículo 1° del Decreto N° 396/010, de 29 de diciembre
de 2010, donde dice:
"ARTICULO 1°.- Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al
Presupuesto de Recursos, Presupuesto de Compras, Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas correspondiente el ejercicio 2010, de acuerdo con
el siguiente detalle (en Pesos Uruguayos):
II - PRESUPUESTO DE COMPRAS 36.005.548.412"
Debe decir:
"ARTICULO 1°.- Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al
Presupuesto de Recursos, Presupuesto de Compras, Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo con
el siguiente detalle (en Pesos Uruguayos):
II - PRESUPUESTO DE COMPRAS 36.005.512.412"