MODIFICACION DEL ART. 1 DEL DECRETO 333/020, RELATIVO AL APORTE ESTATAL NO REEMBOLSABLE A LAS EMPRESAS PERTENECIENTES A LOS GRUPOS DE ACTIVIDAD DE HOTELES Y RESTAURANTES
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 333/020, de 7 de diciembre de 2020;
RESULTANDO: que en el citado Decreto se dispuso un aporte estatal no reembolsable de $ 8000 (pesos uruguayos ocho mil) mensuales a las empresas pertenecientes a los grupos de actividad de hoteles y restaurantes incluidos en el Grupo 12, subgrupos 1,2,4 y 7;
CONSIDERANDO: I) que corresponde atender la emergencia sanitaria desde todos los ángulos, y en este caso dar respuesta aquellos sectores de actividad económica en los cuales las consecuencias de la misma se han manifestado con mayor intensidad;
II) que se entiende oportuno modificar algunos de los requisitos para poder recibir el alcance del aporte estatal a los efectos de estimular la reactivación de la economía nacional a través de la contratación de nuevos trabajadores;
III) que la situación planteada se entiende incluida en las medidas de protección a la población frente a la emergencia sanitaria prevista en el artículo 1° de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020 que creó el Fondo Solidario COVID-19;
IV) que corresponde modificar el artículo 1° del Decreto N° 333/020, de 7 de diciembre de 2020, habilitando a las empresas que mantienen personal en el subsidio por desempleo por causal suspensión, a incorporar nuevos trabajadores dado que las circunstancias de hecho pueden llevar a la necesidad de tomar nuevo personal en categorías laborales distintas a la de los trabajadores amparados al subsidio;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, y el artículo 1° de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 333/020 de 07/12/2020
artículo 1.
LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE