MODIFICACION DEL ART. 1 DEL DECRETO 333/020, RELATIVO AL APORTE ESTATAL NO REEMBOLSABLE A LAS EMPRESAS PERTENECIENTES A LOS GRUPOS DE ACTIVIDAD DE HOTELES Y RESTAURANTES




Promulgación: 25/02/2021
Publicación: 02/03/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 333/020, de 7 de diciembre de 2020;

   RESULTANDO: que en el citado Decreto se dispuso un aporte estatal no reembolsable de $ 8000 (pesos uruguayos ocho mil) mensuales a las empresas pertenecientes a los grupos de actividad de hoteles y restaurantes incluidos en el Grupo 12, subgrupos 1,2,4 y 7;

   CONSIDERANDO: I) que corresponde atender la emergencia sanitaria desde todos los ángulos, y en este caso dar respuesta aquellos sectores de actividad económica en los cuales las consecuencias de la misma se han manifestado con mayor intensidad;

   II) que se entiende oportuno modificar algunos de los requisitos para poder recibir el alcance del aporte estatal a los efectos de estimular la reactivación de la economía nacional a través de la contratación de nuevos trabajadores;

   III) que la situación planteada se entiende incluida en las medidas de protección a la población frente a la emergencia sanitaria prevista en el artículo 1° de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020 que creó el Fondo Solidario COVID-19;

   IV) que corresponde modificar el artículo 1° del Decreto N° 333/020, de 7 de diciembre de 2020, habilitando a las empresas que mantienen personal en el subsidio por desempleo por causal suspensión, a incorporar nuevos trabajadores dado que las circunstancias de hecho pueden llevar a la necesidad de tomar nuevo personal en categorías laborales distintas a la de los trabajadores amparados al subsidio;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, y el artículo 1° de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 333/020 de 07/12/2020 
artículo 1.

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE
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