Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Increméntase en un veinte por ciento, a partir del 1ero. de octubre de 1985, los Salarios de los operadores de radio de las empresas que prestan el servicio de radio-taxi a que se refiere el numeral 4 del capítulo IV del decreto 369/985 de 17 de julio de 1985.