CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 5 TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS. SUBGRUPO TAXIMETROS Y SERVICIOS ANEXADOS




Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 28/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Increméntase en un veinte por ciento, a partir del 1ero. de octubre de 1985, los Salarios de los operadores de radio de las empresas que prestan el servicio de radio-taxi a que se refiere el numeral 4 del capítulo IV del decreto 369/985 de 17 de julio de 1985.
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