FIJACION DE TASA DE INTERES PARA RECARGO POR MORA. 1988




Promulgación: 30/12/1987
Publicación: 11/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1246
   Visto: el artículo 94 del Código Tributario.

   Resultando: que se comete al Poder Ejecutivo fijar el monto del recargo
mensual por mora aplicable a las deudas tributarias.

   Considerando: I) Que el nivel del recargo debe constituir un
desestímulo a la postergación del cumplimiento de las obligaciones
tributarias;

  II) que sin perjuicio de ello el recargo por mora debe ser
indemnizatorio y no sancionatorio;

  III) Que el recargo mensual no puede superar en más del 50% (cincuenta
por ciento) las tasas medias del trimestre anterior del mercado de
operaciones corrientes de crédito bancario sin cláusula de reajuste.

  Atento: a lo expuesto,

              El Presidente de la República

                          DECRETA:

Artículo 1

  El porcentaje del recargo por mora a que se refiere el inciso 2º del
artículo 94 del Código Tributario será el 5% (cinco por ciento)
capitalizable mensualmente.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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