CONVENIOS LABORALES. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIA Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO MOLINOS DE HARINAS ALIMENTICIAS




Promulgación: 17/10/1988
Publicación: 30/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de los porcentajes que a continuación se indican de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por este decreto y el convenio colectivo que se publica como anexo:

   a) Junio de 1988: 16.65%;
   b) Octubre de 1988: 90% del Indice de Precios al Consumo (I.P.C) del
      período junio a setiembre de 1988;
   c) Febrero de 1989: 90% del Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) del 
      período octubre de 1988 a enero de 1989;
   d) Junio de 1989: 90% del Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) del                       
      período febrero a mayo de 1989 y la corrección por mantenimiento del
      salario real si correspondiere;
   e) Octubre de 1989: 90% del Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) del 
      período junio a setiembre de 1989 y el ajuste por Desviación de la 
      corrección (o Ajuste por discrepancia) si correspondiere.
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