FIJACION DE TASA DE INTERES PARA REGIMENES DE FACILIDADES. 1988




Promulgación: 30/12/1987
Publicación: 16/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1247
  Visto: el artículo 33 del Código Tributario.

  Resultando: que el mismo comete al Poder Ejecutivo fijar la tasa de
interés aplicable a las prórrogas y demás facilidades de pago de las
deudas tributarias.

  Considerando: I) Que la tasa a fijar debe ser inferior a la que rige a
los efectos del cálculo de los recargos por mora;

  II) Que se entiende conveniente fijarla en el 4,5% (cuatro con cinco por
ciento).

  Atento: a lo expuesto,

                    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

  La tasa de interés a que se refiere el artículo 33 del Código Tributario
será del 4,5% (cuatro con cinco por ciento) mensual para el año 1988.

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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