Unifícase en un solo texto la categorización funcional del personal de "Equiparados" de las distintas Reparticiones del Ministerio de Defensa Nacional. Exclúyase de esta categorización a los Defensores de Oficio Letrado quienes de acuerdo al artículo 2º de la Ley Nº 14.099 de 22 de diciembre de 1972, conservan el carácter de civil.