AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el decreto 551/975, de 16 de julio de 1975, por el cual se
reglamentó la emisión de la 13ª Serie de Bonos del Tesoro por un monto de
U$S 20:000.000.00 (veinte millones de dólares estadounidenses).
Resultando: que de acuerdo con los montos emitidos hasta la fecha, se
considera necesario proceder a ampliar dicha autorización, para atender la
mayor demanda de dichos valores públicos.
Considerando: lo dispuesto por la ley 14.268, de 20 de setiembre de 1974
que faculta al Poder Ejecutivo a emitir y mantener un circulante total de
hasta U$S 300:000.000.00 (trescientos millones de dólares estadounidenses)
o su equivalente en otras monedas con destino a financiar el Fondo
Nacional de Inversiones.
Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter de
Agente Financiero del Estado.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Amplíase en la suma de U$S 30:000.000.00 (treinta millones de dólares
estadounidenses) el monto autorizado de la emisión de la 13ª Serie de
Bonos del Tesoro, que se dividirá en los siguientes títulos definitivos:
De U$S 1.000.00 c/u., 20.000 títulos................... U$S 20:000.000
De U$S 500.00 c/u., 20.000 títulos................... U$S 10:000.000
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U$S 30:000.000