Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la consulta formulada por la Agencia Zonal de la ciudad de Colonia, referente a si corresponde aplicar el régimen de Turnos de
apertura dominical; establecido por la ley 12.547, a la única estación de
servicio que se encuentra ubicada en la planta urbana de dicha ciudad,
por haber sido excluidas las otras tres que se encuentran instaladas con frente a la Ruta Nacional, en mérito a lo dispuesto por el decreto 270/979.
Resultando: I) Que la ley 12.547, de 16 de octubre de 1958, que regula
la materia, en su artículo 1.o exige que debe establecerse el régimen de turnos, en los pueblos, villas y ciudades del Interior, cuando en los mismos existan un mínimo de tres estaciones de servicio;
II) Que el decreto 270/979, de 16 de mayo de 1979 dispone que las empresas expendedoras de combustibles, lubricantes y accesorios, instalada
con frente a las Rutas Nacionales, se encuentran exceptuadas del régimen
de turnos, establecido por la norma legal precedentemente citada.
Considerando: que de acuerdo al decreto 270/979, las Estaciones de Servicio con frente a la Ruta Nacional de la ciudad de Colonia, son exoneradas de régimen de turnos, quedando la restante en situación no prevista por las normas legales; en consecuencia procede disponer para el caso, la exoneración al régimen de turnos establecidos por la ley 12.547,
de 16 de octubre de 1958.
Atento: a lo expuesto precentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárase que la Estación de Servicio de la ciudad de Colonia, no ubicada con frente a la Ruta Nacional, se encuentra exceptuada del
régimen de turnos establecidos por el artículo 1.o de la ley 12.547, de
16 de octubre de 1958, por lo que podrá proceder a su apertura todos los
días del año.