Visto: la gestión promovida por la Asociación Rural del Uruguay a los
fines que se indicarán.
Resultando: I) El decreto 422/979, de 13 de julio de 1979 exonera de
gravámenes la importación de reproductores de pedigrí y de huevos de aves
de pedigrí, fértiles, con destino a la reproducción;
II) Por el artículo 2º de la misma norma se dispone que serán de
aplicación, en lo pertinente, para dichas importaciones, las disposiciones
contenidas en el decreto 417/972, de 15 de junio de 1972 y sus
modificativos 122/973, 505/973, 758/973, 462/974, 847/974, 571/975,
422/976 y 451/977, de 8 de febrero, de 3 de julio y 13 de setiembre de
1973; 10 de junio, 29 de agosto y 24 de octubre de 1974; 17 de julio de
1975; 7 de julio de 1976 y 3 de agosto de 1977, respectivamente;
III) La Asociación Rural del Uruguay solicita se aclare que en mérito
a la concepción actual de avicultura industrial, se comprenda en el
referido decreto los reproductores avícolas de líneas abuelo o de matrices
(pollitos BB sexados) o huevos del mismo origen genético, que se destine a
la reproducción.
Considerando: I) La exoneración de gravámenes a la importación de
reproductores avícolas comienza por el decreto 412/969, de 21 de agosto de
1969, disposición que sucesivos decretos han ido prorrogando, usando
distintos términos para referirse a pollitos sexados y a huevos fértiles
para reproducir, siempre que la gestión pertinente cuente, previa
aceptación de la Asociación Rural del Uruguay, con la autorización del
Ministerio de Agricultura y Pesca;
II) Sin perjuicio del significado que se le asigna al pedigrí de un
ave o de un huevo fértil con mención precisa de su ascendencia, es de uso
generalizado en la avicultura industrial moderna que, desde el punto de
vista genético, dicho término se refiere también a la generación, estirpe
o línea que da lugar a los planteles capaces de producir descendientes en
condiciones preconcebidas para determinada productividad (líneas abuelo o
de matrices);
III) No obstante lo antedicho no existe inconveniente en aclarar el
alcance de las disposiciones que se han venido sucediendo hasta el decreto
en vigor 422/979, de 13 de julio de 1979.
Atento: a lo informado favorablemente por la Asesoría Técnica del
Ministerio de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Declárase que la importación de reproductores y huevos
fértiles, avícolas, de línea abuelo o matrices, está comprendida en las
exenciones referidas en el decreto 422/979, de 13 de julio de 1979.