CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO
Nº 12 INDUSTRIA DE LA VESTIMENTA Y AFINES. SUBGRUPO TRABAJO A DOMICILIO
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Increméntanse en un 16,65% (dieciséis con sesenta y cinco por ciento) los precios abonados a los trabajadores por las prendas realizadas en régimen de trabajo a domicilio, vigentes al 31 de mayo de 1988, los que
en ningún caso podrán resultar inferiores a las tarifas mínimas
contenidas en el capítulo VII del Convenio Colectivo anexo.