CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 12 INDUSTRIA DE LA VESTIMENTA Y AFINES. SUBGRUPO TRABAJO A DOMICILIO




Promulgación: 17/11/1988
Publicación: 28/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Increméntanse en un 16,65% (dieciséis con sesenta y cinco por ciento) los precios abonados a los trabajadores por las prendas realizadas en régimen de trabajo a domicilio, vigentes al 31 de mayo de 1988, los que 
en ningún caso podrán resultar inferiores a las tarifas mínimas 
contenidas en el capítulo VII del Convenio Colectivo anexo.
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