CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 12 INDUSTRIA DE LA VESTIMENTA Y AFINES. SUBGRUPO TRABAJO A DOMICILIO




Promulgación: 17/11/1988
Publicación: 28/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de los porcentajes que a continuación se indican, de la incidencia de las tarifas en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por este decreto y el convenio colectivo que se publica como anexo:

   a) Junio de 1988: 16,65%;
   b) Octubre de 1988: 90% de la variación del Indice de Precios al 
       Consumo (IPC) del período junio a setiembre de 1988;
   c) Febrero de 1989: 90% de la variación del Indice de Precios al 
       consumo (IPC) del período octubre de 1988 a enero de 1989;
   d) Junio de 1989: 90% de la variación del Indice de Precios al Consumo 
       (IPC) del período febrero a mayo de 1989 y la corrección por 
       mantenimiento del salario real, si correspondiere;
   e) Octubre de 1989: 90% de la variación del Indice de Precios al 
       Consumo (IPC) del período junio a setiembre de 1989 y el ajuste 
       por desviación de la corrección (o ajuste por discrepancia), si 
       correspondiere.
Ayuda