Derógase el artículo 1º del Decreto Nº 167/973 de 28 de febrero de 1973 en lo referente al año en que deberá efectuarse el Censo General de Población y Vivienda y el Decreto Nº 653/973 de 15 de agosto de 1973 que establece que el censo se llevará a cabo el 24 de octubre de 1973.