Los industriales destiladores titulares de plantas "Categoría A",
deberán documentar la cantidad, grado alcohólico, precio y fecha de pago
de los orujos y borras que reciban de cada bodeguero, dentro de los diez
días siguientes a la notificación de los análisis correspondientes que
efectúen las dependencias competentes del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.
La documentación referida precedentemente se hará por triplicado, en
formularios que expedirá la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, y que estarán firmados por el destilador y
el bodeguero.
Cada parte conservará un ejemplar del documento y el tercero será remitido
por el destilador a la Dirección de Contralor Legal, dentro de los treinta
(30) días de notificados los resultados analíticos.
En el documento referido, se hará constar los pagos a cuenta efectuados
por el destilador, con anterioridad a su suscripción. (*)