Declárase en infracción a la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947, en
relación a los precios mínimos de los orujos y borras establecidos de
acuerdo al procedimiento del presente decreto, y por tanto sin valor
alguno, cualquier convenio entre las partes que implique la concesión de
precios menores que los referidos precedentemente.