AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el decreto 766/974, de 27 de setiembre de 1974, por el que se
prorrogó -por el término de un año- lo dispuesto por el artículo 1º del
decreto 731/973, de 7 de setiembre de 1973.
Resultando: I) Que por dicho artículo 1º se estableció que por el término
de un año, a partir de la fecha de publicación del citado decreto 731/973,
de 7 de setiembre de 1973, todas las exportaciones nacionales de bienes,
productos y mercaderías quedarán liberadas de las obligaciones impuestas
por el artículo 312º de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973;
II) Que la "Unión de Exportadores del Uruguay" solicita fojas 1) que se
prorrogue por un año más el plazo establecido por el referido decreto
766/974 de 27 de setiembre de 1974, cuya vigencia vence el 14 de setiembre
de 1975, en virtud de que las razones que motivaron el mismos siguen
vigentes en la actualidad.
Considerando: atendible tal solicitud,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase -por el término de un año, a partir del 15 de setiembre de
1975- lo dispuesto por el artículo 1º del decreto 731/973, de 7 de
setiembre de 1973.