REGLAMENTACION DE LA OBLIGATORIEDAD DE ASEGURAR LAS RESPONSABILIDADES EMERGENTES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS NACIONALES, INTERNACIONALES Y TURISMO




Promulgación: 29/12/1987
Publicación: 07/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1236
Derogada/o por: Decreto Nº 276/001 de 17/07/2001 artículo 17.
Referencias a toda la norma
 Visto: los artículos 90 y 91 de la ley 15.851, del 24 de diciembre de
1986.

 Resultando: I) Que el Poder Ejcutivo dio intervención a las autoridades
del Banco de Seguros del Estado para la redacción de las disposiciones
técnicas contenidas en este decreto;

 II) Que integrada una Comisión con representantes de dicho Organismo, se
elaboró un texto en el que se otorga en forma adecuada el seguro
obligatorio establecido;

 III) Que analizado el mismo por las respectivas autoridades, no se le
efectuaron objeciones, estableciéndose que, en función de la experiencia
que se recoja, se irán efectuando los ajustes que correspondan, dado que
se trata del primer seguro obligatorio en la materia; habiéndose
dispuesto, entre otras cosas, por parte del Banco de Seguros del Estado
fijar una prima situada en el 0,4% de la recaudación de pasajes.

 Considerando: sumamente conveniente reglamentar dicha ley, disponiendo de
un plazo prudente para el inicio de su vigencia efectiva,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 787/987 de 29/12/1987 artículo 1.

SANGUINETTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - ANTONIO MARCHESANO - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI - ADELA RETA - JOSE VILLAR GOMEZ
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