AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: los proyectos de tipificaciones elevados por el Laboratorio de
Análisis y Ensayos referentes a Caramelos de leche y Caramelos con leche.
Resultando: que se trata de productos elaborados a base de leche, aun
cuando en la fabricación de los designados en segundo término se emplean,
además, grasas de origen vegetal.
Considerando: que existen perspectivas favorables para el incremento de
las exportaciones, por lo cual es aconsejable definir las características
de los productos y verificar su cumplimiento, en beneficio de la corriente
comercial.
De conformidad: con lo informado por el Laboratorio de Análisis y Ensayos.
Atento: a lo dispuesto por la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las tipificaciones de Caramelos de leche y Caramelos con
leche y los Métodos Analíticos para ambos productos, que aparecen en los
Anexos 1, 2 y 3 del presente decreto. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 788/975 de
16/10/1975.
Ver en esta norma, artículo:2.