DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SECTOR HOTELERO




Promulgación: 26/11/1986
Publicación: 28/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 688
Referencias a toda la norma
   Visto: el decreto ley 14.178, de Promoción Industrial del 28 de marzo
de 1974.

     Resultando: I) La necesidad de contribuir al desarrollo del turismo
interno e internacional a través del incremento de inversión en la
actividad hotelera;

     II) Que la Unidad Asesora de Promoción Industrial se ha pronunciado
recomendando el otorgamiento de medidas promocionales en favor de los
sujetos que ejecuten proyectos de inversión en el sector.

     Considerando: I) Que el artículo 4 literal E) del decreto ley 14.178,
en la redacción dada por el artículo 31 del decreto ley 14.335, de 23 de
diciembre de 1974, prevé como uno de los objetivos a obtener a través de
la aplicación de medidas promocionales: "Incrementar la incidencia
económica del sector turismo mediante el mejoramiento y ampliación de la
infraestructura turística nacional".

     II) Que el decreto del Poder Ejecutivo 230/985, de 12 de junio de
1985 determina la categorización de los establecimientos de hospedaje en
"Hoteles", "Paradores y  Moteles" y "Pensiones", fijando diversas
subcategorías dentro de cada grupo;

     III) Que a los efectos del incremento perseguido de la
infraestructura turística nacional,  debe promoverse  la inversión  en las
categorías, "Hoteles" y "Paradores y Moteles" y en todas sus
subcategorías, ya que para cada  una de  ellas existe  una demanda
específica de acuerdo al poder adquisitivo del turista.

     Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en el decreto ley 14.178, de
28 de marzo de 1974 y decreto 230/985, de 12 de junio de 1985,

                      El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

     Declárase de Interés Nacional la actividad de inversión en  el sector
hotelero, en las categorías "Hoteles" y "Paradores y Moteles", fijadas por
decreto del Poder Ejecutivo 230/985, de 12 de junio de 1985.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - ENRIQUE V. IGLESIAS - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI - ALFREDO SILVERA LIMA
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