Visto: el decreto ley 14.178, de Promoción Industrial del 28 de marzo
de 1974.
Resultando: I) La necesidad de contribuir al desarrollo del turismo
interno e internacional a través del incremento de inversión en la
actividad hotelera;
II) Que la Unidad Asesora de Promoción Industrial se ha pronunciado
recomendando el otorgamiento de medidas promocionales en favor de los
sujetos que ejecuten proyectos de inversión en el sector.
Considerando: I) Que el artículo 4 literal E) del decreto ley 14.178,
en la redacción dada por el artículo 31 del decreto ley 14.335, de 23 de
diciembre de 1974, prevé como uno de los objetivos a obtener a través de
la aplicación de medidas promocionales: "Incrementar la incidencia
económica del sector turismo mediante el mejoramiento y ampliación de la
infraestructura turística nacional".
II) Que el decreto del Poder Ejecutivo 230/985, de 12 de junio de
1985 determina la categorización de los establecimientos de hospedaje en
"Hoteles", "Paradores y Moteles" y "Pensiones", fijando diversas
subcategorías dentro de cada grupo;
III) Que a los efectos del incremento perseguido de la
infraestructura turística nacional, debe promoverse la inversión en las
categorías, "Hoteles" y "Paradores y Moteles" y en todas sus
subcategorías, ya que para cada una de ellas existe una demanda
específica de acuerdo al poder adquisitivo del turista.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en el decreto ley 14.178, de
28 de marzo de 1974 y decreto 230/985, de 12 de junio de 1985,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárase de Interés Nacional la actividad de inversión en el sector
hotelero, en las categorías "Hoteles" y "Paradores y Moteles", fijadas por
decreto del Poder Ejecutivo 230/985, de 12 de junio de 1985.