DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SECTOR HOTELERO




Promulgación: 26/11/1986
Publicación: 28/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 688
Referencias a toda la norma

Artículo 5

     Al solo  efecto de la liquidación del Impuesto al patrimonio las
inversiones  que se  realicen a  partir  de  la  vigencia  del presente
Decreto  en ampliación  y mejoras de Hoteles, Paradores y Moteles se
computarán como activos exentos al cierre del ejercicio en que  se inició
la ampliación y/o mejora y al cierre de los diez siguientes.   (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 617/989 de 22/12/1989 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 788/986 de 26/11/1986 artículo 5.
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