Al solo efecto de la liquidación del Impuesto al patrimonio las
inversiones que se realicen a partir de la vigencia del presente
Decreto en ampliación y mejoras de Hoteles, Paradores y Moteles se
computarán como activos exentos al cierre del ejercicio en que se inició
la ampliación y/o mejora y al cierre de los diez siguientes. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 617/989 de 22/12/1989 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 788/986 de 26/11/1986 artículo 5.