DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SECTOR HOTELERO




Promulgación: 26/11/1986
Publicación: 28/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 688
Referencias a toda la norma

Artículo 6

     Al solo efecto de la liquidación del Impuesto al Patrimonio las
inversiones que se realicen en equipamiento o reequipamiento de Hoteles,
Paradores y Moteles se computarán como activos exentos al cierre del
ejercicio en que se incorporó el bien y al cierre de los cuatro siguientes
en el caso que se realicen en el departamento de Montevideo y al cierre
del ejercicio en que se incorporó el bien y al cierre de los seis
siguientes en el caso de que se realicen en el resto del territorio
nacional.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 617/989 de 22/12/1989 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 788/986 de 26/11/1986 artículo 6.
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