APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 1




Promulgación: 01/12/1987
Publicación: 06/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 953
 Visto: el Acuerdo de Complementación Económica Nº 1 suscrito en el marco
de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

 Resultando: que, a través del Representante argentino en la Comisión
Monitora del Acuerdo, se ha recibido la solicitud de desgravación de dos
listas de productos las que han sido objeto de análisis por parte de los
organismos pertinentes.

 Considerando: que la obligación asumida en el Acta de Colonia por el
Gobierno de la República ha llevado a la consideración de las mencionadas
listas con la mayor amplitud posible, sin perjuicio de atender los
intereses de la industria nacional.

 Atento: a lo informado por el Ministerio de Industria y Energía por los
organismos de cúpula empresariales y a lo dispuesto por los artículos 2º,
3º, 4º, 5º, 11, 12, 13, 14, 15 del Acuerdo de Complementación Económica Nº
1,

 El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 Amplíase la nómina de productos registrados en el Anexo II del Acuerdo de
Complementación Económica Nº 1, vigente entre la República Argentina y la
República Oriental del Uruguay con los productos que se registran en Anexo
que forma parte del presente decreto como preferencia otorgadas por la
República, los que estarán exonerados del pago de gravámenes a la
importación, incluso el recargo mínimo, así como de la Tasa de
Movilización de Bultos y de Derechos Consulares, de conformidad con lo
preceptuado por el decreto 320/982, de 2 de setiembre de 1982, en tanto
sean originarios y procedentes de la República Argentina. Dichas
preferencias se clasifican de conformidad con la Nomenclatura de la
Asociación Latinoamericana de Integración (NALADI).

 NALADI

 13.03.3.01  Agar-Agar.

 24.01.1.03  Tabaco sin desnervar, secado en secadero de aire caliente
             (flue cured) del Virginia.

 24.01.1.12  Tabaco total o parcialmente desnervado, secado en secadero de
             aire caliente (flue cured), del tipo Virginia.

 24.01.1.19  Tabaco parcial o totalmente desnervado, los demás.

 24.01.1.99  Tabaco sin desnervar, los demás.

 24.01.2.01  Venas de hojas de tabaco.

 28.10.2.04  Acido ortofosfórico incluso en solución concentrada.

 28.29.1.01  Fluoruro de amonio.

 29.02.1.10  Clorofluormetanos.

 29.04.1.11  Propanol e isopropanol.

 29.04.1.14  Propanol e isopropanol.

 29.13.1.03  Metil isobutil cetona.

 29.14.6.05  Metacrilato de metilo monómero.

 29.22.4.99  (1,3) dimetibutil) N'Fenil parafenilendiamina.

 29.24.4.99  N'Bis (1,4 dimentilpentil) parafenilendiamina.

 29.26.2.05  Hexamentilenotetramina.

 29.30.0.01  T.D.I.

 36.06.0.01  Cerillas y fósforos de papel.

 36.06.0.01  Cerillas y fósforos, con exclusión de los fósforos de
             bengala.

 38.14.0.01  Aditivos para aceites lubricantes.

 39.91.4.99  Placas, hojas, películas, bandas o tiras de material
             compuesto de fiber glass.

 68.06.0.99  Punta montada rígida spira-flex.

 73.04.0.01  Granallas de fundición, de hierro o acero, incluso trituradas
             o calibradas.

 74.07.0.99  Tubos y barras huecas de bronce o latón de más de 5 pulgadas
             de diámetro.

 83.01.1.99  Cerradura multicerrojo de alta seguridad para puertas
             blindadas, con vástagos que traban los cuatro cantos de la
             puerta, con dispositivo antitaladro y con cilindros de
             accionamiento y llaves realizadas por computadora magnética.

 83.01.1.99  Cerradura multicerrojo de alta seguridad para puertas
             blindadas, con vástagos que traban los cuatro cantos de la
             puerta, con dispositivo antitaladro y con cilindro de
             accionamiento y llaves realizadas por computadora magnética
             pero sin cilindro de accionamiento ni llaves.

 84.11.1.02  Compresores rotativos de 7 kgs. o más de presión, con motor
             eléctrico.

 84.11.1.02  Motocompresores de aire, rotativos, accionados con motor
             diesel de 7 kgs. o más de presión.

 84.15.2.99  Equipos frigoríficos de más de 1/4 HP hasta 1/2 HP.

 84.59.7.99  Prensas hidráulicas hasta 250 toneladas de fuerza con bomba
             de hasta 300 atmósferas.

 89.01.9.01  Embarcaciones de recreo o de deporte (excepto embarcaciones
             deportivas de goma) de más de 7 mts. de eslora.

 89.01.9.01  Embarcaciones construidas en plástico reforzado con fibra de
             vidrio de más de 7 mts. de eslora.

 92.12.0.06  Soportes para producción magnética sin grabar.

 98.10.1.01  Encendedores a gas de bolsillo, descartables.

 98.10.1.01  Encendedores a gas de bolsillo (mecánicos, eléctricos, de
             catalizadores, etc.) y sus piezas sueltas, excepto las
             piedras y las mechas.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ENRIQUE V. IGLESIAS - JORGE PRESNO HARAN
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