Los funcionarios a quienes por resolución expresa de Directorio se les asignen funciones correspondientes a un grado de mayor nivel del que revistan presupuestalmente, y que esté acéfalo por ausencias circunstancialeso definitivas de sus titulares, percibirán, siempre que ocupen éste por un lapso contínuo no inferior a dos meses, y desde la fecha de designación una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo que tiene asignado el cargo cuyas funciones se le adjudiquen y el sueldo que perciba el funcionario de acuerdo con su categoría y grado.