El cumplimiento de tareas en horario nocturno (entre la hora 21 y hora 6 del día siguiente), por parte del personal del Departamento de Sistemas, será retribuido con un incremento del 25 o/o sobre el sueldo (básico, progresivo y compensación por funciones) según resoluciones de Directorio de 29 de abril de 1986, 11 de junio de 1986 y 4 de julio de 1988.