APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 1989




Promulgación: 23/11/1988
Publicación: 14/03/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Se autoriza la inclusión de una partida de hasta un 3 o/o del rubro o "Retribuciones de Servicios Personales" para ser aplicada a efectuar restructuras y regularizaciones dentro del marco de las normas de equiparación salarial entre los Bancos Oficiales. El Banco de Seguros del Estado deberá comunicar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República, dentro del plazo de 30 días a partir de la publicación en el "Diario Oficial" del decreto que aprueba este presupuesto, la distribución renglonaria de esta partida y las normas de ejecución que rijan su aplicación.
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