FIJACION DE NORMAS REGLAMENTARIAS RELATIVAS A ELIMINACION DE BOVINOS BRUCELOSICOS




Promulgación: 22/02/1984
Publicación: 08/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 314
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los bovinos a ser sometidos a las pruebas diagnosticas mencionadas, que
no tengan tatuaje identificatorio, serán identificados conforme a lo que
establezca la Dirección de Sanidad Animal para los bovinos machos enteros
y hembras lecheras y de doble propósito concurrentes a remates-feria.
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