FIJACION DE NORMAS REGLAMENTARIAS RELATIVAS A ELIMINACION DE BOVINOS BRUCELOSICOS




Promulgación: 22/02/1984
Publicación: 08/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 314
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Los Servicios Veterinarios Departamentales, en cuya jurisdicción se
comprueben bovinos positivos a las pruebas oficiales, notificarán al
propietario o tenedor la existencia de animales positivos en el predio y
dispondrán el aislamiento del establecimiento hasta el envío a faena de
los reaccionantes positivos, los cuales serán identificados con marca a
fuego consistente en una "B" de 8 cm. de largo, que será aplicada en la
quijada derecha.
Referencias al artículo
Ayuda