La extracción clandestina de bovinos positivos de predios aislados será
sancionada en la forma prevista en la ley 12.937, de 9 de noviembre de
1961 y sus reglamentaciones.
Si se tratase de infracciones cometidas por establecimientos de
lechería acogidos al artículo 2º del decreto de 22 de agosto de 1963 y
concordantes, la comprobación del hecho motivará el retiro de la
certificación que acredita la calidad de productor de leche calificada.