Visto: el decreto 857/986, de 18 de diciembre de 1986, que establece
el denominado "ciclo cerrado" para las carnes vacunas y ovinas que se
preparan para la exportación.
Resultando: I) La casi totalidad de las plantas han realizado
inversiones importantes para adaptarse a las exigencias de dicho decreto;
II) Que las que aún no lo han hecho, han presentado proyectos de obras que
tienden a la misma finalidad.
Considerando: que la difícil situación climática que atraviesa el país
hace aconsejable maximizar las posibilidades de extracción de ganado del
campo.
Atento: a los argumentos previamente expresados,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Suspéndese la aplicación del Art. 2 del decreto 857/986, de 18 de
diciembre de 1986, por el plazo de 180 (ciento ochenta) días, para
aquellas plantas que hubieren presentado proyectos tendientes a solucionar
los problemas que afectan al ciclo cerrado.