REQUISITOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE FAENA E INDUSTRIALIZACION DE CARNES. CICLO CERRADO CARNES. SUSPENSION NORMATIVA




Promulgación: 23/02/1989
Publicación: 13/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 202
    Visto: el decreto 857/986, de 18 de diciembre de 1986, que establece
el denominado "ciclo cerrado" para las carnes vacunas y ovinas que se
preparan para la exportación.

   Resultando: I) La casi totalidad de las plantas han realizado
inversiones importantes para adaptarse a las exigencias de dicho decreto;

II) Que las que aún no lo han hecho, han presentado proyectos de obras que
tienden a la misma finalidad.

   Considerando: que la difícil situación climática que atraviesa el país
hace aconsejable maximizar las posibilidades de extracción de ganado del
campo.

   Atento: a los argumentos previamente expresados,

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Suspéndese la aplicación del Art. 2 del decreto 857/986, de 18 de
diciembre de 1986, por el plazo de 180 (ciento ochenta) días, para
aquellas plantas que hubieren presentado proyectos tendientes a solucionar
los problemas que afectan al ciclo cerrado.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE
PRESNO HARAN
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