Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
La tasa de promoción y control vitivinícola referida en el artículo
anterior alcanzará a la comercialización y control de la producción de los
orujos y las borras resultantes de la uva vinificada, al jugo de uva
fraccionado con destino al consumo, al vino para destilar regulado por el
decreto Nº 134/982, de 22 de abril de 1982, y al mosto concentrado, a
razón de N$ 31 (nuevos pesos treinta y uno), por quilogramo de
subproducto.