FIJACION DE LA TASA DE PROMOCION Y CONTROL VITIVINICOLA. ENERO 1993




Promulgación: 29/01/1993
Publicación: 15/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

    La tasa de promoción y control vitivinícola referida en el artículo
anterior alcanzará a la comercialización y control de la producción de los
orujos y las borras resultantes de la uva vinificada, al jugo de uva
fraccionado con destino al consumo, al vino para destilar regulado por el
decreto Nº 134/982, de 22 de abril de 1982, y al mosto concentrado, a
razón de N$ 31 (nuevos pesos treinta y uno), por quilogramo de
subproducto. 
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