REQUISITOS PARA LA PERCEPCION DEL FONDO DE PARTICIPACION EN EL MTSS




Promulgación: 25/02/1994
Publicación: 10/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
      Visto: Lo dispuesto en los decretos 344/993 y 345/993, de fecha 27
de julio de 1993, reglamentarios del Art. 294 de la Ley 16.226, de fecha
29 de octubre de 1991, y el Art. 567 de la Ley 16.170, del 28 de diciembre
de 1990, en la redacción por el art. 439, de la ley 16.320 del 1º de abril
de 1992.

     Resultando: Que las normas referidas establecen entre los requisitos
exigidos para percibir el Fondo de Participación creado por las Leyes
citadas, el de prestar funciones en la Secretaría de Estado, con una
antigüedad mayor a un año.

     Considerando: Que el referido requisito, genera una situación de
injusticia en aquellos casos en que se procede al llenado de vacantes, por
cuanto vulnera el principio que indica que a iguales tareas corresponden
iguales remuneraciones.

     El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

  Establécese que el requisito de poseer un año de antigüedad efectiva en
el cargo para acceder al Fondo de Participación, prevista en los Arts. 2
del Decreto 344/993, y 2 del Decreto 345/993, ambos de fecha 27 de julio
de 1993, no se aplica a aquellos funcionarios que han ingresado e ingresen
a prestar funciones efectivas en el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social como consecuencia del llamado a concurso para el llenado de
vacantes. 
Referencias al artículo

Artículo 2

 Notifíquese, publíquese, etc.  

LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY
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