BENEFICIOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES DEL INSTITUTO CLEMENTE ESTABLE




Promulgación: 25/03/1998
Publicación: 02/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 605
    VISTO: La situación de los Funcionarios Investigadores Asistentes del
Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable (I.I.B.C.E.)

    RESULTANDO: I) Que corresponde determinar el régimen jubilatorio
aplicable a los Investigadores Asistentes del referido Instituto.

        II) Que el artículo 39 del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 270/980,
de 13 de mayo de 1980, recoge, entre las Leyes, decretos y resoluciones en
las cuales se fijan los objetivos y funciones y estructura del Instituto
de Investigaciones Biológicas "Clemente Estable", la Resolución del
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social, de fecha 1º de
febrero 1937, donde establece que tienen carácter docente los cargos
técnicos del laboratorio de Ciencias Biológicas.

        III) Que el artículo 202 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre
de 1987, determinó que a partir del 1º de mayo de 1987, las dotaciones
presupuestales de los cargos técnicos y especializados de la Unidad
Ejecutora 011, "Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable"
del programa 004 "Fomento de la Investigación Técnico Científica", serán
equivalentes a las de la Universidad de la República en la forma
siguiente: Investigador Jefe Profesional, Escalafón A Grado 22 e
Investigador Profesional escalafón B Grado 21 a las de Profesor Titular
Grado 5. Investigador Asistente, escalafón D Grado 19, a las de Profesor
Agregado, Grado 4. Investigador Ayudante, Escalafón D Grado 17, a las de
Profesor Adjunto, Grado 3.

    CONSIDERANDO: I) Que el inciso final del artículo 16 de la Ley
Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, dispuso la derogación de la causal
jubilatoria anticipada establecida en el literal C) del artículo 35 del
llamado Acto Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979, sin perjuicio
de la bonificación que corresponda a los cargos docentes de Institutos de
Enseñanza públicos y privados habilitados.

        II) Que se entiende pertinente aclarar que se encuentran
comprendidos en la bonificación dispuesta en el artículo 16 de la Ley Nº
16.713, de 3 de setiembre de 1995, los Investigadores del Instituto de
Investigaciones Biológicas "Clemente Estable" por su calidad de docentes.

    ATENTO: A lo precedentemente expuesto y las normas citadas.

                       EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                  Decreta

Artículo 1

   Quedan comprendidos en la bonificación prevista en el inciso final del
artículo 16 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, para los
cargos docentes de Institutos de Enseñanza, los Investigadores del
Instituto de Investigaciones Biológicas "Clemente Estable".

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - SAMUEL LICHTENSZTEJN
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