EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. SORIANO




Promulgación: 18/02/2011
Publicación: 03/03/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 400
VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser
expropiado, del inmueble empadronado con el N° 4084 ubicado en el
Departamento de Soriano, Localidad Catastral de Mercedes, para servir de
asiento a una Subestación.

RESULTANDO: I) que por Decreto de 7 de setiembre de 2009 se designó para
ser expropiado el padrón N° 242 (P) ubicado en la Localidad Catastral
Mercedes del Departamento de Soriano, con el deslinde que en el mismo se
establece.

II) Que al notificársele dicho acto la propietaria del referido inmueble
manifestó que en ese padrón tenía previsto construir un edificio de
apartamentos y prescindir de esta fracción le generaría mayores
perjuicios.

III) En consideración a que continuar con la expropiación en ese lugar
eventualmente impondría el pago por concepto de mayores daños, que los
técnicos se pronunciaron en el sentido que aceptar el cambio no perjudica
el objetivo buscado y a la urgencia de contar con la disponibilidad de un
lugar para instalar la nueva Subestación, se entendió oportuno aceptar la
propuesta de adquirir una fracción de 20 m² del padrón N° 4084, de
propiedad de la misma persona, lindero al designado para ser expropiado.

IV) Que ya se tiene la posesión del inmueble ofrecido, por lo que se
gestiona la designación para expropiar dicha fracción y que se deje sin
efecto la designación realizada respecto del padrón 242 (p).

V) Que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción N° 4084 de la
Localidad Catastral de Mercedes del Departamento de Soriano, a adquirir,
en UR 280,3235 (doscientos ochenta con 3235/10000 Unidades Reajustables
del Banco Hipotecario del Uruguay).

CONSIDERANDO: I) Que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que
de esta manera UTE podrá brindar el servicio que tiene a su cargo sin
menoscabo del interés del particular.

II) Lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28-03-12 y sus modificativas,
Decretos Leyes Nos. 14.694 de 01-09-77 y 15.031 de 04-07-80.

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dejar sin efecto el Decreto de 7 de setiembre de 2009 que designara para
ser expropiado el inmueble ubicado en la Localidad Catastral Mercedes,
Departamento de Soriano, individualizado con el padrón N° 242 (p).

Artículo 2

 Designar para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE) el inmueble ubicado en el Departamento de
Soriano, Localidad Catastral Mercedes, individualizado con el padrón N°
4084 (p), el que según plano de mensura N° 1454 confeccionado por el Ing.
Agrim. Leonardo González, se deslinda de la siguiente manera: al Sur,
recta de 4,00 metros de frente a la calle Detomasi; al Este recta de 5,00
metros que la separa del padrón N° 10414; al Norte recta de 4,00 metros
que la separa del padrón N° 4084 (parte); y al Oeste recta de 5,00 metros
que la separa del padrón N° 4084 (parte), encerrando entre esos límites un
área de 20 m².

Artículo 3

 La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE)
habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de
la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo
dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 del 17 de julio de 1980.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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