OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL PARA LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 12/03/2013
Publicación: 20/03/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 419
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por las Leyes N° 18.464, de 11 de febrero de 2009, N°
18.707, de 13 de diciembre de 2010, y N° 18.996, de 7 de noviembre de
2012, y el decreto N° 160/012, de 18 de mayo de 2012.-

RESULTANDO: I) que el artículo 1° de la Ley N° 18.464, de 11 de febrero de
2009, faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva un crédito de hasta 6 (seis) puntos
porcentuales del Impuesto al Valor Agregado aplicable a ciertas
prestaciones, que el artículo 339 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre
de 2012, prorrogó el plazo para el ejercicio de dichas facultades hasta el
31 de diciembre de 2014, y que el Decreto N° 160/012, de 18 de mayo de
2012, fijó dicho crédito en 6 (seis) puntos porcentuales del Impuesto al
Valor Agregado, para el período comprendido entre el 1° de abril y el 31
de diciembre de 2012.-

II) que el artículo 1° de la Ley N° 18.707, de 13 de diciembre de 2010,
faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva un crédito fiscal de hasta 10 (diez) puntos porcentuales
de los ingresos correspondientes a las cuotas individuales y colectivas y
sobrecuotas de gestión e inversión, que el artículo 339 de la Ley N°
18.996, de 7 de noviembre de 2012, prorrogó el plazo para el ejercicio de
dichas facultades hasta el 31 de diciembre de 2014, y que el Decreto N°
160/012, de 18 de mayo de 2012, fijó dicho crédito en 9,65 (nueve con
sesenta y cinco) puntos porcentuales, para el período comprendido entre el
1° de abril y el 31 de diciembre de 2012.-

CONSIDERANDO: que, haciendo uso de la facultades establecidas, resulta
conveniente mantener en el período comprendido entre el 1° de enero y el
30 de junio de 2013 en 6 (seis) puntos porcentuales el crédito del
Impuesto al Valor Agregado a que refiere el artículo 1° de la Ley N°
18.464, de 11 de febrero de 2009, y en 9,65 (nueve con sesenta y cinco)
puntos porcentuales el crédito fiscal a que refiere el artículo 1° de la
Ley N° 18.707, de 13 de diciembre de 2010.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las leyes N°
18.464, de 11 de febrero de 2009, N° 18.707, de 13 de diciembre de 2010, y
N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase en 6 (seis) puntos porcentuales el crédito del Impuesto al Valor
Agregado a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.464, de 11 de
febrero de 2009, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 30
de junio de 2013.-

Artículo 2

 Fíjase en 9,65 (nueve con sesenta y cinco) puntos porcentuales el crédito
fiscal a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.707, de 13 de
diciembre de 2010, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 30
de junio de 2013.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y archívese.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - SUSANA MUÑIZ
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