REGLAMENTACION DE LA LEY 19.666 RELATIVO A LA DESIGNACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS O SERVICIOS DE REFERENCIA EN SALUD QUE GARANTICEN LA EQUIDAD EN EL ACCESO A LA ATENCION DE CALIDAD DE PATOLOGIAS COMPLEJAS
Cada Centro o Servicio de Referencia deberá remitir anualmente a la Dirección General de la Salud el plan anual de formación de recursos humanos y las actividades que lo comprenden, así como su evaluación al final del ejercicio.
El mismo podrá incluir formación en: especialidades médicas afines, licenciaturas, y/o en profesiones o carreras vinculadas a los fines asistenciales objeto del Centro o Servicio de Referencia. Podrán desarrollarse bajo la forma de residencias, postgrados, pasantías, o de capacitación continua.
El plan deberá contemplar la capacitación de recursos humanos internos y externos al centro. En el caso de los recursos humanos externos, la capacitación deberá realizarse de manera tal que, una vez formados, sean capaces de atender en forma integral la patología de la que trate el Centro o Servicio de Referencia.