REGLAMENTACION DE LA LEY 19.666 RELATIVO A LA DESIGNACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS O SERVICIOS DE REFERENCIA EN SALUD QUE GARANTICEN LA EQUIDAD EN EL ACCESO A LA ATENCION DE CALIDAD DE PATOLOGIAS COMPLEJAS
Cuando por circunstancias excepcionales el Centro o Servicio de Referencia no pueda brindar la atención a los usuarios, por problemas estructurales o funcionales intempestivos deberá poner inmediatamente en conocimiento de tal situación al Ministerio de Salud Pública y al Fondo Nacional de Recursos, señalando el tiempo previsible en que durará la incidencia.