REGLAMENTACION DE LA LEY 19.666 RELATIVO A LA DESIGNACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS O SERVICIOS DE REFERENCIA EN SALUD QUE GARANTICEN LA EQUIDAD EN EL ACCESO A LA ATENCION DE CALIDAD DE PATOLOGIAS COMPLEJAS
Los Centros o Servicios de Referencia deberán establecer y mantener los sistemas de información requeridos en el literal d) del artículo 7° de la Ley N° 19.666 estando además obligados a proporcionar toda la información que le sea solicitada por el Ministerio de Salud Pública y por el Fondo Nacional de Recursos en la oportunidad y con la forma que estos determinen. Deberán asimismo garantizar la disponibilidad de la información y la comunicación recíproca con el prestador integral de salud al que pertenece el usuario, asegurando la confidencialidad de los datos y la información relevante.
Todos los datos y la información deberán estar protegidos contra pérdidas, destrucción, alteración y acceso o uso no autorizado.