REGLAMENTACION DE LA LEY 19.666 RELATIVO A LA DESIGNACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS O SERVICIOS DE REFERENCIA EN SALUD QUE GARANTICEN LA EQUIDAD EN EL ACCESO A LA ATENCION DE CALIDAD DE PATOLOGIAS COMPLEJAS




Promulgación: 14/03/2019
Publicación: 20/03/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.666 de 04/10/2018.
Referencias a toda la norma

Artículo 20

   Los Centros o Servicios de Referencia deberán establecer y mantener los sistemas de información requeridos en el literal d) del artículo 7° de la Ley N° 19.666 estando además obligados a proporcionar toda la información que le sea solicitada por el Ministerio de Salud Pública y por el Fondo Nacional de Recursos en la oportunidad y con la forma que estos determinen. Deberán asimismo garantizar la disponibilidad de la información y la comunicación recíproca con el prestador integral de salud al que pertenece el usuario, asegurando la confidencialidad de los datos y la información relevante.
   Todos los datos y la información deberán estar protegidos contra pérdidas, destrucción, alteración y acceso o uso no autorizado.
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