REGLAMENTACION DE LA LEY 19.666 RELATIVO A LA DESIGNACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS O SERVICIOS DE REFERENCIA EN SALUD QUE GARANTICEN LA EQUIDAD EN EL ACCESO A LA ATENCION DE CALIDAD DE PATOLOGIAS COMPLEJAS
Los prestadores integrales deberán suministrar toda la información que el Poder Ejecutivo requiera para la determinación del costo equivalente a deducir previsto en el artículo 25 del presente decreto.
En los casos de los artículos 25 y 26, y en cuanto corresponda, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley N° 18.211, el Decreto N° 81/012 de 13 de marzo de 2012 y los Contratos de Gestión suscritos entre la Junta Nacional de Salud y los prestadores del Sistema Nacional Integrado de Salud.