REGLAMENTACION DE LA LEY 19.666 RELATIVO A LA DESIGNACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS O SERVICIOS DE REFERENCIA EN SALUD QUE GARANTICEN LA EQUIDAD EN EL ACCESO A LA ATENCION DE CALIDAD DE PATOLOGIAS COMPLEJAS
Para aquellos usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud que se encuentren comprendidos en los literales siguientes, el financiamiento será el que se describe en cada caso:
a) Usuarios de ASSE con Carné de Asistencia Gratuito, de acuerdo a lo
definido en el Decreto N° 179/002, de 21 de mayo de 2002, en la
redacción dada por el Decreto N° 287/012, de 27 de agosto de 2012.
El costo derivado de su atención en los Centros o Servicios de
Referencia será reembolsado- al Fondo Nacional de Recursos por el
Ministerio de Economía y Finanzas de igual forma a lo establecido en
el artículo 136 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002, para
el caso de la atención en los Institutos de Medicina Altamente
Especializada.
b) Usuarios de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas
y la Dirección Nacional de Sanidad Policial, sin cobertura por el
Seguro Nacional de Salud. El costo derivado de su atención en los
Centros o Servicios de Referencia será reembolsado al Fondo Nacional
de Recursos por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas y la Dirección Nacional de Sanidad Policial,
respectivamente, de igual forma a lo establecido en el artículo 3°
de la Ley N° 16.343
de 24 de diciembre de 1992, para el caso de la atención en los
Institutos de Medicina Altamente Especializada.
c) Usuarios de seguros integrales a los que refiere el artículo 265 de
la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, no incluidos en el
Seguro Nacional de Salud y que no pagan la cuota correspondiente del
Fondo Nacional de Recursos. El costo derivado de su atención en los
Centros o Servicios de Referencia será reembolsado al Fondo Nacional
de Recursos por el seguro integral del cual el paciente es afiliado,
incluido los casos previstos en el inciso segundo del artículo 4°
del presente decreto.