REGLAMENTACION DE LA LEY 19.666 RELATIVO A LA DESIGNACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS O SERVICIOS DE REFERENCIA EN SALUD QUE GARANTICEN LA EQUIDAD EN EL ACCESO A LA ATENCION DE CALIDAD DE PATOLOGIAS COMPLEJAS
La determinación del precio que el Fondo Nacional de Recursos abonará a cada Centro o Servicio de Referencia por la asistencia y tratamiento de la patología para la que fue designado se realizará de igual forma a lo previsto en el artículo 7° de la Ley 16.343 de 24 de diciembre de 1992, para el caso de la atención en los Institutos de Medicina Altamente Especializada.