REGLAMENTACION DE LA LEY 19.666 RELATIVO A LA DESIGNACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS O SERVICIOS DE REFERENCIA EN SALUD QUE GARANTICEN LA EQUIDAD EN EL ACCESO A LA ATENCION DE CALIDAD DE PATOLOGIAS COMPLEJAS
Los Centros o Servicios de Referencia brindarán la atención a todos los usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud que lo requieran con independencia de su lugar de residencia.
Cada Centro o Servicio de Referencia será único y exclusivo en el tratamiento de la patología para lo que fue creado, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso que sigue.
En aquellos casos vinculados a la atención de patologías tiempo dependiente, se justificará la designación de más de un Centro o Servicio de referencia para la misma patología, distribuido en el territorio nacional en función de la evaluación que realice la Comisión Honoraria Asesora.
En estos casos, el Ministerio de Salud Pública definirá los criterios de referenciación geográficos que se deban aplicar para la remisión de los usuarios a cada Centro o Servicio.