REGLAMENTACION DE LA LEY 19.666 RELATIVO A LA DESIGNACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS O SERVICIOS DE REFERENCIA EN SALUD QUE GARANTICEN LA EQUIDAD EN EL ACCESO A LA ATENCION DE CALIDAD DE PATOLOGIAS COMPLEJAS




Promulgación: 14/03/2019
Publicación: 20/03/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.666 de 04/10/2018.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Aquellas entidades que a la fecha de aprobación de la Ley N° 19.666 tengan la exclusividad en la atención de cierta patología que reúna las características previstas en el artículo 1° del presente Decreto, determinada por el Ministerio de Salud Pública según lo establecido en el artículo 2° y que tengan interés en ser designados como Centro o Servicio de Referencia, deberán presentarse ante dicha Secretaría de Estado a tales efectos.
   Para ello deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos definidos en los artículos 5° y 6° de este Decreto.
   En tales casos, el Ministerio de Salud Pública podrá proceder a la designación directa del Centro o Servicio de Referencia de que se trate, prescindiendo del llamado público a interesados previsto en el artículo 9° de la Ley N° 19.666 y de acuerdo a lo establecido en el artículo 10° de la misma.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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