REGLAMENTACION DE LA LEY 19.666 RELATIVO A LA DESIGNACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS O SERVICIOS DE REFERENCIA EN SALUD QUE GARANTICEN LA EQUIDAD EN EL ACCESO A LA ATENCION DE CALIDAD DE PATOLOGIAS COMPLEJAS
Para aquellas entidades a que refiere el artículo 14° de la Ley N° 19.666, el plazo que tendrán para cesar en las actividades comprendidas en dicha disposición, de acuerdo a lo establecido en el mencionado artículo, se computará a partir de la notificación de la resolución fundada del Ministerio de Salud Pública.