El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiada, la fracción del inmueble empadronado con el N° 6304 (seis mil trescientos cuatro) ubicado en la Localidad Catastral de Progreso, departamento de Canelones;
RESULTANDO: I) que dicha fracción servirá de asiento a una Estación 60/15 kV;
II) que la demanda solicitada por el Polo Logístico no es factible darla con la Red existente, haciéndose necesario la construcción de la Estación proyectada, a los efectos de cumplir con dicho requerimiento, UTE en su calidad de titular del servicio público de electricidad de acuerdo a lo previsiones preceptuado por la normativa vigente;
III) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE estima para la fracción a expropiar en un valor estimado de U.I. 526.000 (Unidades Indexadas quinientas veintiséis mil);
CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito de que UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, y sus modificativas, los Decretos Leyes N° 14.694, de 1 de setiembre de 1977, y N° 15.031, de 4 de julio de 1980, y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Desígnase para ser expropiada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), la fracción del inmueble empadronado con el N° 6304 (seis mil trescientos cuatro) ubicado en la Localidad Catastral de Progreso, departamento de Canelones, que según plano de mensura N° 1632 levantado por el Ing. Facundo Ibargoyen, en setiembre de 2021, consta de un área de 4100 m² 44 dm² (cuatro mil cien metros cuadrados cuarenta y cuatro decímetros cuadrados) y se deslinda de la siguiente manera: al suroeste recta con 47,50 metros sobre Ruta N° 5; al noroeste recta de 90,00 metros sobre parte de la unidad 2 de la manzana F del padrón 6304; al noreste recta de 55,00 metros sobre parte de la unidad 9 de la manzana C del padrón 6304; al sureste recta de 73,50 metros sobre el padrón 63434 (rural), la cual se disgrega:
Fracción 1E corresponde a la Subestación M, consta de un área de 3371
m² 79 dm² que se deslinda de la siguiente forma: al suroeste recta de
45,71 metros sobre Ruta N° 5; al noroeste recta de 85,89 metros sobre
la fracción 2E (actual unidad 2 de la manzana F del padrón 6304); al
noreste recta de 43,40 metros sobre la fracción 3E (actual unidad 9 de
la manzana C del padrón 6304); al sureste recta de 70,24 metros sobre
el padrón 63434 (rural).
Fracción 2E corresponde a parte de la unidad 2 de la manzana F, consta
de un área de 559 m² 68 dm² que se deslinda de la siguiente forma: al
suroeste recta de 1,79 metros sobre Ruta N° 5; al noroeste recta de
87,08 metros sobre el resto de la unidad 2 de la manzana F del padrón
6304; al noreste recta de 11,27 metros sobre la fracción 3E (actual
unidad 9 de la manzana C del padrón 6304); al sureste recta de 85,89
metros sobre la fracción 1E (actual Subestación M del padrón 6304).
Fracción 3E corresponde a parte de la unidad 9 de la manzana C, consta
de un área de 168 m² 97 dm² que se deslinda de la siguiente forma: al
suroeste recta de 43,40 metros sobre la fracción 1E (actual
Subestación M del padrón 6304) y recta de 11,27 metros sobre la
fracción 2E (actual unidad 2 de la manzana F del padrón 6304); al
noroeste recta de 2,92 metros sobre el resto de la unidad 9 de la
manzana C del padrón 6304; al noreste recta de 55,00 metros sobre el
resto de la unidad 9 de la manzana C del padrón 6304; al sureste recta
de 3,26 metros sobre padrón 63434 (rural).
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, 17 de junio de 1980.