EXCEPCION A LA LIMITACION ESTABLECIDA EN EL ART. 105 DE LA LEY ESPECIAL N° 7, RELATIVA A LAS RETRIBUCIONES QUE SE DETERMINAN DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD




Promulgación: 12/03/2024
Publicación: 21/03/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas a efectos de incluir en la excepción establecida en el Inciso Primero del Artículo 105 de la Ley Especial N° 7 del 23 de diciembre de 1983, la función de Asesoría Gestión de la Dirección Nacional de Vialidad - Unidad Ejecutora 003.

   RESULTANDO: I) que el artículo 105 de la Ley Especial N° 7 precitado establece que la retribución por todo concepto, cualquiera sea su financiación, con la única excepción de los beneficios sociales y el sueldo anual complementario de los funcionarios públicos de los Incisos 1 al 26, no podrá superar el noventa por ciento de la retribución del Sub-jerarca de la respectiva Unidad Ejecutora o Jerarca en el caso de que no existiera aquel;

   II) que por la misma norma "... se exceptúan aquellas situaciones que autorice el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, por razones debidamente fundadas";

   III) que por Resolución de fecha 11 de febrero de 2014 el Poder Ejecutivo incluyó en la excepción señalada en el artículo 105 de la Ley Especial N° 7 del 23 de diciembre de 1983 a la función de Director de División de Apoyo de la Unidad Ejecutora 003 - Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, sin perjuicio del tope establecido por el Artículo 21 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002;

   IV) que con fecha 24 de octubre de 2023 se aprobó el Decreto N° 307/023 que aprobó la Reestructura del Inciso, suprimiendo el cargo de Director de División de Apoyo de la Unidad Ejecutora 003.

   CONSIDERANDO: I) que la Asesoría Gestión de la Dirección Nacional de Vialidad tiene un rol esencial en la toma de decisiones de la Dirección Nacional de Vialidad, y que se trata de funciones de extrema responsabilidad y dedicación extraordinaria que se le exigen desde la Administración.

   ATENTO: a lo establecido en el Artículo 105 de la Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983, artículo 21 de la Ley N° 17.556 del 18 de setiembre de 2002 y Artículo 66 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Inclúyese en la excepción señalada en el Artículo 105 de la Ley Especial N° 7 del 23 de diciembre de 1983, que alcanzará hasta un integrante de la Asesoría Gestión de la Dirección Nacional de Vialidad, cuya remuneración por todo concepto no podrá superar el monto total nominal de $ 234.000 (doscientos treinta y cuatro mil pesos uruguayos) a valores 2023, monto que se incrementará conforme a los porcentajes de aumentos salariales que asigne el Poder Ejecutivo a los funcionarios de la Administración Central".

   LACALLE POU LUIS - JOSÉ LUIS FALERO - AZUCENA ARBELECHE
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