EXCEPCION A LA LIMITACION ESTABLECIDA EN EL ART. 105 DE LA LEY ESPECIAL N° 7, RELATIVA A LAS RETRIBUCIONES QUE SE DETERMINAN DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
Comuníquese a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina Nacional de Servicio Civil, Contaduría General de la Nación y demás oficinas del caso. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Vialidad del citado Ministerio a sus efectos.