REGLAMENTACION DEL ART. 657 DE LA LEY 20.212, RELATIVA A LA EXONERACION DE RECARGOS A LOS BIENES DESTINADOS A INTEGRAR EL COSTO DE EQUIPOS DE TRANSPORTE Y ACOPIO DE CARGAS, MATERIALES, MATERIAS PRIMAS, PARTES, PIEZAS, REPUESTOS Y KITS, DECLARADOS NO COMPETITIVOS DE LA INDUSTRIA NACIONAL. CREACION DEL REGISTRO DE EMPRESAS NACIONALES PRODUCTORAS DE CAMIONES, TRACTOCAMIONES, REMOLQUES, TRAILERES, SEMIRREMOLQUES, ACOPLADOS Y ESTRUCTURAS AGREGADAS A ESTOS BIENES




Promulgación: 28/02/2025
Publicación: 12/03/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 657.

Artículo 5

   Se consideran requisitos imprescindibles para habilitar la inscripción de las empresas en el Registro, la presentación de los siguientes extremos:
a) Declaración jurada en la que se determine la actividad que desarrolla
   la empresa solicitante de la exoneración.
b) Descripción de las máquinas y equipos afectados a la fabricación de
   camiones, tractocamiones, remolques, tráileres, semirremolques,
   acoplados, estructuras agregadas a estos bienes, así como una
   descripción de las instalaciones fabriles destinadas a tal fin,
   catálogo de bienes fabricados y los insumos necesarios para la
   fabricación de cada uno de ellos.
c) Presentación de la planilla de trabajo con la especificación del
   número de trabajadores destinados a la producción de la maquinaria y/o
   accesorios.
d) Certificado contable que acredite una facturación anual que esté
   representada en más del 60% (sesenta por ciento) por la venta de los
   bienes que dieron origen a la declaratoria promocional mencionada
   precedentemente.
   A efectos de verificar la información aportada, la Dirección Nacional de Industrias podrá solicitar información adicional o realizar las inspecciones que considere pertinentes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12 (vigencia).
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