REGLAMENTACION DEL ART. 657 DE LA LEY 20.212, RELATIVA A LA EXONERACION DE RECARGOS A LOS BIENES DESTINADOS A INTEGRAR EL COSTO DE EQUIPOS DE TRANSPORTE Y ACOPIO DE CARGAS, MATERIALES, MATERIAS PRIMAS, PARTES, PIEZAS, REPUESTOS Y KITS, DECLARADOS NO COMPETITIVOS DE LA INDUSTRIA NACIONAL. CREACION DEL REGISTRO DE EMPRESAS NACIONALES PRODUCTORAS DE CAMIONES, TRACTOCAMIONES, REMOLQUES, TRAILERES, SEMIRREMOLQUES, ACOPLADOS Y ESTRUCTURAS AGREGADAS A ESTOS BIENES
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 657.
Artículo 5
Se consideran requisitos imprescindibles para habilitar la inscripción de las empresas en el Registro, la presentación de los siguientes extremos:
a) Declaración jurada en la que se determine la actividad que desarrolla
la empresa solicitante de la exoneración.
b) Descripción de las máquinas y equipos afectados a la fabricación de
camiones, tractocamiones, remolques, tráileres, semirremolques,
acoplados, estructuras agregadas a estos bienes, así como una
descripción de las instalaciones fabriles destinadas a tal fin,
catálogo de bienes fabricados y los insumos necesarios para la
fabricación de cada uno de ellos.
c) Presentación de la planilla de trabajo con la especificación del
número de trabajadores destinados a la producción de la maquinaria y/o
accesorios.
d) Certificado contable que acredite una facturación anual que esté
representada en más del 60% (sesenta por ciento) por la venta de los
bienes que dieron origen a la declaratoria promocional mencionada
precedentemente.
A efectos de verificar la información aportada, la Dirección Nacional de Industrias podrá solicitar información adicional o realizar las inspecciones que considere pertinentes.